REFLEXIONES SOBRE LA REFORMA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
a) A través de una aportación por servicio, establecida mediante unos parámetros generales. Personalmente considero que este sistema no recogería las peculiaridades de cada territorio, por lo que acabaría provocando injusticias.
Al contrario de lo anunciado esta medida no va a suponer un ahorro. Aunque sean llamativos los datos de las grandes corporaciones sin embargo estos no son significativos, así, por encima de 500.000 habitantes sólo hay 6 ayuntamientos y entre todos serán 55 concejales los que no cobren, mientras que:
Y así podríamos llegar escala por escala hasta esos grandes ayuntamientos y el resultado final sería que el gasto en retribuciones de cargos electos se puede multiplicar con esta reforma, cuando lo razonable hubiera sido establecer un límite además de respetar la facultad de autoorganización de cada ayuntamiento. ¿Por qué en un municipio de 3.000 habitantes, por ejemplo, se pueden pagar dos sueldos de 30.000 euros cada uno en lugar de uno sólo de 40.000, o de uno de 35.000 y otro de 20.000, o de uno de 20.000 y dos de 15.000, etc., etc.?.
Por último quisiera hacer notar otra cuestión importante: para la prestación de los servicios mínimos y obligatorios por los ayuntamientos se establecerán unos costes estándar que no podrán superarse bajo fórmulas de estabilidad presupuestaria y eficiencia financiera, pero sin embargo las retribuciones de los miembros de la corporación no están sujetas a ninguna de estas medidas sino que se les aplica solamente unas escalas por habitantes. Y será difícil explicarle a los vecinos de un municipio de 5.000 ó 6.000 habitantes que hasta ahora tenían al alcalde con dedicación exclusiva y a un teniente de alcalde con dedicación parcial que a partir de esta reforma tendrán a 3 miembros de la corporación con sueldos en torno a los 40.000 euros cada uno, más un asesor, a la vez que sus servicios son absorbidos por la diputación al no poder sostenerlos según esos criterios económicos.
34
años después de las primeras elecciones tras la restauración de los
ayuntamientos democráticos es tiempo suficiente para plantearse hacia dónde
debe encaminarse nuestra administración local, teniendo en cuenta que es la más
cercana al ciudadano pero también la más inviable por su propia atomización.
Así, en España existen un total de 8.117 ayuntamientos de los que sólo 145
cuentan con más de 50.000 habitantes mientras que 4.874, lo que supone nada
menos que el 60 %, tienen menos de 1.000 habitantes, 3.787 no llegan a 500 y
1.040 ni siquiera a 100, a los que hay que sumar 3.720
entidades locales menores, 1.023 mancomunidades además de agrupaciones,
consorcios, etc., etc.
El Gobierno, tras unos primeros pasos titubeantes en los que
había dejado caer la posibilidad de fusionar ayuntamientos, no quiso abrir este
debate, que se me antoja inevitable tarde o temprano, y ha terminado por
elaborar un anteproyecto de ley de racionalización y sostenibilidad de la
administración local que no contenta prácticamente a nadie y del que me
gustaría dejar sobre la mesa algunas reflexiones:
- Las competencias municipales.
1.1. Evolución de las competencias municipales.
1.2. Cuadro evolutivo de los fines municipales en general.
1.2. Cuadro evolutivo de los fines municipales en general.
1.3.
Cuadro evolutivo de las competencias municipales.
1.4.
Competencias impropias y duplicidad de competencias.
1.5.
Propuesta de elaboración de mapas de servicios y planta
municipal.
1.6.
Los parámetros de rentabilidad.
- Las finanzas municipales.
- El nuevo papel de las Diputaciones.
- Una comparativa con Europa.
- El sueldo de nuestros munícipes en la reforma.
- La regulación de los asesores en la reforma.
6.1.
La profesionalización de la Administración.
6.2.
Los asesores en la reforma.
- Propuesta de abrir al diálogo la reforma de la
Administración Local.
1. SOBRE
LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES
1.1. Evolución de las competencias municipales: La carta de competencias municipales que
recoge el anteproyecto de ley es prácticamente copiada de la que establece la
actual Ley de Bases del Régimen Local, que es de 1985, como si en estos casi 30
años no hubiera habido cambios en los ayuntamientos como para seguir con el
mismo techo competencial. Pero es que a su vez la redacción de 1985 no difiere
en gran medida de la de la Ley de Bases de 1950, con lo que estamos ante una
situación insólita: si comparamos las obligaciones mínimas municipales que se
establecían hace más de 60 años con las que establece la reforma propuesta por
el Gobierno para encarar el siglo XXI las diferencias son de matiz cuando la
España de hoy ni se parece a la de los años 50.
El
artículo que regula estas competencias en la vigente Ley de 1985 es, probablemente,
el precepto más incumplido de todo nuestro ordenamiento jurídico, pues la
propia evolución tanto estructural como económica de los ayuntamientos hizo que
en este período se prestaran multitud de servicios que no estaban dentro de esa
carta, aunque no siempre acertadamente, de ahí la situación a la que han
llegado hoy día en algunos ayuntamientos. Pero es que el proyecto del Gobierno
lo cambia todo pues establece esas competencias mínimas como el eje sobre el
que gira gran parte de la reforma, de manera que si no se cumplen unos costes
estándar ésos serán los únicos servicios que se presten, impidiendo, de facto,
otros distintos hasta tanto no se cumpla con esos estándares, con lo que vamos
a asistir a un auténtico retroceso en cuanto a la calidad de vida de los
vecinos de los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes, que son a los que
les afecta esta medida, y que representan el 95 % del total. Así, hoy es
totalmente impensable que para poder acudir a una biblioteca municipal haya que
vivir en ayuntamientos de más de 5.000 habitantes cuando estos sólo representan
el 16 %, o que para que nos ayude un servicio de protección civil, de extinción
de incendios o practicar deporte en instalaciones municipales haya que residir
en municipios de más de 20.000 habitantes, que son menos del 5 % del total,
cuando lo que habría que exigirle al Gobierno es que mire hacia adelante y
establezca una carta de servicios locales acorde con el siglo XXI en el que
vivimos y con las exigencias que tiene hoy en día la población.
1.2. Cuadro evolutivo de los fines municipales en general:
Ley de Bases 1950
|
Ley de Bases 1985
|
Anteproyecto 2013
|
-
Gestión urbanística en general.
-
Saneamiento.
-
Reforma interior y ensanche de las poblaciones.
-
Vías públicas, urbanas y rurales.
-
Alumbrado.
-
Viviendas.
-
Parques y jardines.
-
Campos de deportes.
-
Administración, conservación y rescate de su patrimonio.
-
Defensa del patrimonio forestal contra todos los ataques a
su integridad, en el suelo y en el vuelo, aún cuando se trate de montes no
declarados de utilidad pública.
-
Regulación y aprovechamiento de los bienes comunales.
-
Salubridad e higiene.
-
Aguas potables.
-
Depuración y aprovechamiento de las residuales.
-
Fuentes, abrevaderos y lavaderos.
-
Alcantarillados.
-
Piscinas y baños públicos.
-
Cementerios y servicios fúnebres.
-
Prevención de epidemias.
-
Laboratorios, hospitales y casas de socorro.
-
Limpieza de vías públicas.
-
Recogida y tratamiento de basuras e higiene de las
viviendas.
-
Abastos, mataderos y mercados.
-
Hornos, tablas y panaderías.
-
Suministro de gas, electricidad, calor y fuerza motriz.
-
Policía de abastos.
-
Inspección higiénica de alimentos y bebidas.
-
Transportes terrestres, marítimos, fluviales, subterráneos
y aéreos.
-
Estaciones, puertos y aeropuertos.
-
Instrucción y cultura.
-
Educación física.
-
Campamentos.
-
Fiestas religiosas y profanas tradicionales.
-
Beneficencia.
-
Protección de menores.
-
Prevención y represión de la mendicidad.
-
Mejora de las costumbres.
-
Atenciones de índole social, especialmente mediante la
creación de Mutualidades escolares.
-
Cotos de previsión y albergues de transeúntes.
-
Policía urbana y rural.
-
Extinción de incendios, salvamento, defensa pasiva.
-
Protección de personas y bienes.
-
Policía de construcción, fábricas, establecimientos
mercantiles y espectáculos.
-
Concursos y exposiciones.
-
Ferias y mercados.
-
Teatros, cines, frontones.
-
Cajas de ahorro y Montes de piedad.
-
Alhóndigas y pósitos.
-
Bolsas y lonjas de contratación.
-
Adquisición de elementos de producción o consumo.
-
Fomento del turismo.
-
Protección y defensa del paisaje.
-
Museos, monumentos artísticos e históricos.
-
Playas y balnearios.
-
Cualesquiera otras obras y servicios que tengan por objeto
el fomento de los intereses y la satisfacción de las necesidades generales y
de las aspiraciones ideales de la comunidad municipal.
|
-
Seguridad en lugares públicos.
-
Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías
urbanas.
-
Alumbrado público.
-
Protección civil, prevención y extinción de incendios.
-
Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
-
Promoción y gestión de viviendas.
-
Parques y jardines.
-
Pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y
vías rurales.
-
Protección del medio ambiente.
-
Abastos, mataderos, ferias, mercados.
-
Defensa de usuarios y consumidores.
-
Protección de la salubridad pública.
-
Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
-
Cementerios y servicios funerarios.
-
Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
-
Suministro de agua y alumbrado público.
-
Servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos.
-
Alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
-
Transporte público de viajeros.
-
Actividades o instalaciones culturales y deportivas.
-
Ocupación del tiempo libre.
-
Turismo.
-
Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la
Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los
centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar
en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
|
-
Urbanismo:
planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
-
Protección
y gestión del patrimonio histórico.
-
Promoción
y gestión de la vivienda
de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera.
-
Conservación
y rehabilitación de la edificación.
-
Medio
ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos.
- Gestión de los
residuos sólidos urbanos.
- Protección contra la
contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
- Abastecimiento de
agua potable a domicilio.
- Evacuación y
tratamiento de aguas residuales.
- Infraestructura
viaria y otros equipamientos de su titularidad.
- Evaluación e
información, de situaciones de necesidad social, y la atención inmediata a
personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Policía local,
protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Tráfico,
estacionamiento de vehículos y movilidad.
- Transporte colectivo
urbano.
- Información y
promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
- Ferias, abastos,
mercados, lonjas y comercio ambulante.
- Protección de la
salubridad pública.
- Cementerios y
actividades funerarias.
- Promoción del
deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
- Promoción de la
cultura y equipamientos culturales.
- Participar en la
vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria, y cooperar con las
Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares
necesarios para la construcción de nuevos centros
|
1.3. Cuadro evolutivo de las competencias
municipales:
a)
En todos los Ayuntamientos:
Ley de Bases
1950
|
Ley de Bases
1985
|
Anteproyecto
2013
|
-
Guardería rural.
-
Agua potable en fuentes públicas.
-
Alumbrado público.
-
Pavimentación de vías públicas.
-
Cementerios.
-
Limpieza viaria.
-
Destrucción o tratamiento
técnico-sanitario de basuras y residuos.
-
Desinfección y desinsectación.
-
Botiquín de urgencia.
-
Asistencia médico-farmacéutica a
familias desvalidas.
-
Inspección sanitaria de alimentos y
bebidas.
-
Fomento de la vivienda higiénica.
|
-
Alumbrado público.
-
Cementerio.
-
Recogida de residuos.
-
Limpieza viaria.
-
Abastecimiento domiciliario de agua
potable.
-
Alcantarillado.
-
Acceso a los núcleos de población.
-
Pavimentación de las vías públicas.
-
Control de alimentos y bebidas.
|
-
Alumbrado público.
-
Cementerio.
-
Recogida de residuos.
-
Limpieza viaria.
-
Abastecimiento domiciliario de agua
potable.
-
Alcantarillado.
-
Acceso a los núcleos de población.
-
Pavimentación de las vías públicas.
|
b)
En Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes:
Ley de Bases
1950
|
Ley de Bases
1985
|
Anteproyecto
2013
|
-
Abastecimiento domiciliario de agua
potable.
-
Alcantarillado.
-
Baños públicos.
-
Matadero.
-
Mercado.
-
Servicio contra incendios.
-
Campos escolares de deporte.
-
Parque público
|
-
Parque público.
-
Biblioteca pública.
-
Mercado.
-
Tratamiento de residuos.
|
-
Parque público.
-
Biblioteca pública.
-
Mercado.
-
Tratamiento de residuos.
|
c)
En Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes:
Ley de Bases
1950
|
Ley de Bases
1985
|
Anteproyecto
2013
|
-
Protección civil.
-
Prestación de servicios sociales.
-
Prevención y extinción de incendios.
-
Instalaciones deportivas de uso
público.
|
-
Protección civil.
-
Evaluación e información de
situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación
o riesgo de exclusión social.
-
Prevención y extinción de incendios.
-
Instalaciones deportivas de uso
público.
|
d)
En Ayuntamientos de más de 50.000 habitantes:
Ley de Bases
1950
|
Ley de Bases
1985
|
Anteproyecto
2013
|
-
Transporte colectivo urbano de viajeros.
-
Medio ambiente urbano.
|
1.4. Competencias impropias y duplicidad de competencias: Con esta reforma, al
parecer, se intenta evitar la duplicidad de competencias entre administraciones.
Sobre esto decir que primero fue la FEMP la que acuñó el término “competencias
impropias”, ahora es el Gobierno el que habla de “duplicidad de competencias”
hasta el punto de ser uno de los ejes de su propuesta, pero a veces se dicen
frases o conceptos que parecen rotundos y llenos de sentido y a nada que se
profundice vemos que no significan aquello a lo que se refieren. Veamos:
a. “Competencias Impropias”: ¿qué significa esto?.
Es curioso que esas supuestas competencias impropias se repitan
sistemáticamente en prácticamente todos los ayuntamientos, con lo que, incluso,
podríamos concluir que, al menos por la vía de facto, se han convertido en
propias. Pero además resulta chocante que nadie haya exigido que sean asumidas
por quien supuestamente ostenta las competencias propias sino que se ha pedido
un aumento en la financiación para poder asumir los gastos que su ejercicio
conlleva a los ayuntamientos. ¿Entonces cuál es el verdadero concepto que se
esconde detrás de este: la asunción por cada administración de sus competencias
propias o la exigencia de una mayor financiación local?. Parece evidente que es
esto último, y mal vamos si no le llamamos a las cosas por su nombre. La prueba
está en que los ayuntamientos están esperando por una auténtica ley de
financiación local desde la restauración de la democracia.
Por
su parte la FEMP, en sus alegaciones al anteproyecto de ley de racionalización
y sostenibilidad de la administración local, incluye entre esas competencias
impropias las de sanidad y educación, como si los ayuntamientos pasaran
consulta médica o impartieran clases, cuando en realidad a lo que se refieren
con esto es a los gastos de limpieza, mantenimiento y, en algunos casos,
vigilancia de los colegios y los centros de salud. Pero es que esto no son
competencias sino gastos, y no se puede confundir una cosa con la otra. Hace
muchos años que los ayuntamientos deberían haberse plantado ante las comunidades
autónomas y exigir que cada quien pague sus servicios, por lo que para poner a
cada uno en su sitio no hace falta una ley, sólo es necesario tener las cosas
claras y la voluntad de aclarárselas a quien corresponda.
b. “Duplicidad de Competencias”: excepto en los
grandes municipios y para casos concretos, en todos los demás aquellos
servicios o aquellas competencias que no sean prestados o ejercidas por su
ayuntamiento no lo son por ninguna otra administración pública. Cuando se
habla, por ejemplo, de que las competencias en servicios sociales las ejercen
tanto las comunidades autónomas como los ayuntamientos no es cierto. Las
comunidades prestan unas pero los municipios se encargan de los servicios
sociales de base, los más próximos, incluyendo la ayuda a domicilio,
financiándolos en una parte muy importante, sin solaparse entre ellos y
complementándose, incluso, como digo, financieramente, de forma que la absorción
de todos los servicios sociales por parte de las comunidades autónomas, además
de alejar a los técnicos de las situaciones reales va a suponer el
desmantelamiento de estos servicios básicos, ya que no tienen capacidad
económica suficiente para asumirlas sin ese plus de financiación local.
¿Entonces
dónde está esa “duplicidad de competencias”?: pues en un ámbito distinto al que
se refiere el Gobierno: la inmensa mayoría de los servicios son prestados por
casi la totalidad de ayuntamientos, repitiéndose incluso entre los que son
limítrofes o se encuentran muy cercanos, de forma que el gasto es muy grande y
la eficacia muy reducida, al haber una gran fragmentación en los usuarios.
Parecería, por tanto, de sentido común que si hay varios ayuntamientos cercanos
no se repitieran los servicios en todos ellos sino que se concentraran de forma
que también se hiciera con sus destinatarios, suponiendo un ahorro que podría
destinarse a la implantación de otros nuevos o a mejorar los existentes, así
como una mayor optimización de los recursos públicos al destinar menos dinero
por usuario para conseguir, incluso, una mejor prestación.
1.5.
Propuesta de elaboración de mapas de servicios y planta municipal: Yo propongo, antes de seguir legislando al respecto,
elaborar un mapa de servicios municipales en el que consten los servicios y
competencias que prestan y ejercen todos y cada uno de los ayuntamientos
españoles. Porque no nos engañemos, al día de hoy ni Gobierno ni FEMP saben a
ciencia cierta qué servicios prestan los ayuntamientos, la prueba es que el
proyecto de reforma de la administración local mantiene la misma enumeración y
clasificación de cuando España no era ni parecida a lo que es hoy o lo que
pretende ser en el futuro y no ha supuesto ningún punto de desencuentro entre
ambos. ¿Por qué sucede esto? pues básicamente porque quien negocia como
Presidente de la FEMP siempre es el Alcalde de una gran ciudad, entendiendo por
esta a aquellos municipios de más de 100.000 habitantes, y por lo tanto cuenta
con todas las competencias establecidas legalmente. Este tipo de ayuntamientos
representan el 0,8 % del total mientras que los que son cien veces más
pequeños, es decir, los de menos de 1.000 habitantes, suponen el 60 %, por lo
que si alguna vez la Presidencia de la FEMP recayera en alguien que esté entre
la mayoría de los municipios seguramente las conversaciones entre el Presidente
del Gobierno y un Alcalde de un ayuntamiento de menos de 1.000 habitantes
serían muy distintas.
Simultáneamente
propongo la elaboración de un mapa de planta municipal en el que se delimiten
unos ámbitos territoriales que incluyan a todos aquellos ayuntamientos que se
encuentran en unas isócronas de tiempo de entre 15 o 20 minutos con respecto al
de referencia que se determine, que normalmente va a ser la cabecera de
comarca, porque para los casos de mayor lejanía o dificultad en las
comunicaciones por cuestiones orográficas u otras seguramente ya existen
ayuntamientos que pueden servir de referencia al tener mayor entidad que los de
su entorno, precisamente por esas condiciones adversas.
Elaborados
ambos mapas debemos superponerlos de forma que comprobaremos cuántos servicios
y competencias se están duplicando innecesaria e injustificadamente dentro de
un mismo ámbito territorial y con ello establecer los mecanismos adecuados de
corrección de estas situaciones, de manera que se concentren esfuerzos y se
optimicen recursos para poder dotar a todos los que se incluyen en el mismo de
un mayor número de servicios o una mejora de los existentes sin aumento de la
presión fiscal. Con ello tendremos claros cuáles son los servicios y
competencias que deben prestarse homogéneamente en todos los ámbitos
territoriales de similares características.
Estoy
seguro que de la simple lectura de lo anterior se me podrían indicar figuras ya
existentes, como las mancomunidades o las agrupaciones en sus distintas
acepciones. Pues bien, las primeras suponen la creación de un órgano
supramunicipal, y por lo tanto mayor gasto corriente, por lo que debemos
descartarlas, sin entrar en que es una figura con historia en nuestro
municipalismo que no ha dado los resultados pretendidos, a pesar de que hay más
de mil constituidas. Las segundas son siempre de carácter voluntario, e incluso
hay comunidades autónomas que las están fomentando, pero creo que el resultado
no será el óptimo, primero porque el proceso se dilataría en el tiempo hasta
hacerlo inviable y, segundo, porque no se van a guiar por los principios de
ordenación y racionalización sino de afinidad o empatía. Ante ello, aunque
resulte incómodo o políticamente incorrecto, creo que en este asunto se debe
actuar de forma valiente, estableciendo los protocolos indicados de forma
independiente, objetiva y, por supuesto, obligatoria.
1.6.
Los parámetros de rentabilidad: Otro aspecto
destacado en materia competencial de esta reforma propuesta es la introducción
de los parámetros de rentabilidad referido a la actividad de los ayuntamientos
como si fueran empresas de prestación de servicios que deban obtener una cuenta
de resultados positiva, cuando eso es impensable en cualquier administración
pública. Una cosa es la contención del gasto y la optimización de recursos y
otra la rentabilidad. Pero precisamente este es otro eje sobre el que gira la
gran reforma que se plantea: la asunción por parte de las diputaciones
provinciales de los servicios de los ayuntamientos de menos de 20.000
habitantes que no consigan prestarlos dentro de esos estándares económicos
previamente establecidos. Y nótese que se está hablando del 95 % de los
ayuntamientos pero a la vez se están dejando fuera a los grandes municipios,
que son en realidad los que incurren en un déficit público que pesa sobre el
general del Estado. De las estadísticas oficiales manejadas por el Banco de
España incluidas en el Protocolo de Déficit Excesivo resulta que en 2012 la
deuda del total de las corporaciones locales supuso el 4 % del PIB, frente al
66,6 % de la Administración Central y al 17,6 % de las Comunidades Autónomas,
por lo que es evidente que no es la administración local la preocupante en este
asunto, pero de esta deuda municipal, las capitales de provincia suman el 38,4
% del total, que supone 15.966 millones de euros, destacando las 6 ciudades más
grandes, las de más de 500.000 habitantes, (Madrid, Barcelona, Valencia,
Sevilla, Málaga y Zaragoza) que acumulaban 11.696 millones de euros, suponiendo
el 28 % del total, mientras que los 8.065 ayuntamientos restantes sumaron el 46,4
%, suponiendo 19.295 millones de euros, por lo que no es entendible cómo pueden
establecerse unos criterios objetivos que no son de aplicación a todos los que
los incumplan, independientemente de su población, sino que expresamente se
refirieren a los de menor peso, menor financiación y por lo tanto mayor
posibilidad de incurrir en los supuestos de tutelaje, con lo que se va a
producir una fusión de facto indiscriminada de ayuntamientos con respecto a las
diputaciones, a pesar de que tampoco se encuentran en su mejor momento
económico y financiero, pues la deuda de todas ellas, sumadas las de régimen
común, las forales vascas y los cabildos insulares, ascendió en 2012 a 6.329
millones de euros, además de ser órganos de representación de segundo orden, no
sometidas al refrendo directo de las urnas y contrarias a la definición que de
entidades locales hace la Carta Europea de Autonomía Local, pero manteniendo
todo el aparato político intacto para evitar la rebelión de los alcaldes.
Además
esta reforma de la administración local impide casi definitivamente cualquier gestión
compartida de servicios municipales así como cualquier proceso de fusión, suponiendo
una auténtica distorsión del mundo local.
2. SOBRE
LAS FINANZAS MUNICIPALES
Hablo de finanzas y no de financiación porque no voy a
ser tan presuntuoso de creer que voy a solucionar aquí un problema que aún no
lo ha sido desde la restauración de las corporaciones democráticas y que la
reforma del Gobierno no trata.
Sobre este asunto decir que los recursos que se
transfieran a los ayuntamientos son y deben seguir siendo, en mi opinión, de dos
naturalezas distintas: finalistas y no finalistas, pero con ciertas
particularidades:
a. Recursos no finalistas: los ayuntamientos
deben seguir recibiendo este tipo de recursos y cada vez en mayor medida, en
aplicación del principio de autonomía local. Pero quizás deben cambiarse
algunos de los parámetros por los que se reciben: así, sería muy importante que
se tuviera en cuenta la dispersión poblacional, no es lo mismo atender las
necesidades de un ayuntamiento de 5.000 habitantes en Ciudad Real, que se
encuentran concentrados en un único núcleo, que uno con los mismos habitantes
en Ourense, que pueden estar distribuidos hasta en un centenar de núcleos. Otra
de las cuestiones que debería corregirse es la referida a la población, que no
debería tener como base el Padrón Municipal de Habitantes, aunque resulte
paradójico, sino el del IBI de urbana. ¿Por qué?, pues muy sencillo: hay un
gran número de servicios, entre ellos los de mayor coste económico, que no se
prestan a los habitantes sino a las viviendas, haya o no empadronados en las
mismas, como es el caso de la recogida de basuras, traída de aguas,
alcantarillado, asfaltado de calles, encintando de aceras, alumbrados públicos,
extinción de incendios, etc., etc. Por ello propongo tomar como referencia ese
número de viviendas habitables aplicando sobre las mismas el coeficiente del
1,5, con lo que tendríamos una aproximación más real al volumen de población de
cada ayuntamiento a la que hay que satisfacer que con el Padrón de Habitantes,
que en ocasiones sufre fluctuaciones que nada tienen que ver con la residencia
de las personas, y en otras no refleja la realidad de determinados municipios
(turísticos, de segundas residencias, marcados por la emigración, etc.) que
cuentan con un parque de viviendas a las que prestar esos servicios muy
superior a su población oficial.
b. Recursos
finalistas: está claro que la prestación de servicios públicos debe
tener una financiación adecuada. Por ello lo primero que debe desecharse de una
vez por todas es la política de subvenciones. Los ayuntamientos no pueden
competir unos con otros en materia de servicios públicos. Pensemos, por
ejemplo, que cuando el Estado traspasa alguna competencia a favor de las comunidades
autónomas, en lugar del consiguiente traspaso de fondos convocara una orden de
subvención en concurrencia competitiva entre todas ellas. Podemos imaginarnos
en qué acabaría el asunto. Entonces, ¿por qué las comunidades trasladan a los
ayuntamientos situaciones que no serían admitidas por ellas mismas?. Además, el
actual régimen de subvenciones supone financiar actividades, obras y servicios
programadas desde la administración que subvenciona por lo que los
ayuntamientos, en muchos casos, están prestando unos servicios o realizando
unas actividades que no son las que más necesitan y dejan de lado otros u otras
más necesarias para ellos por falta de financiación, lo que ha dado lugar a la
auténtica locura en la que se ha convertido la administración local en España.
Ante esto, la financiación de los servicios públicos
locales debería ser:
a) A través de una aportación por servicio, establecida mediante unos parámetros generales. Personalmente considero que este sistema no recogería las peculiaridades de cada territorio, por lo que acabaría provocando injusticias.
b) Mediante la firma de convenios bilaterales, de forma que cada ayuntamiento
elabore su propio proyecto, con una memoria de actuación, coste del servicio,
ingresos por cuenta de terceros, personal necesario, objetivos a cumplir, etc.,
la comunidad autónoma lo valore y se establezca la cantidad con la que va a
colaborar, garantizando la permanencia en el tiempo mediante la firma del
correspondiente convenio plurianual entre ambas partes en régimen de igualdad.
Creo que sería el sistema deseable, ya que recogería todas las peculiaridades
que puedan darse, así como tendríamos el coste individualizado de cada
servicio, lo que nos permitiría ir a fórmulas de optimización del gasto.
c) Mediante una fórmula mixta de las dos anteriores. Este sistema podría ser
mejor que el a) pero, creo, que peor que el b).
En cualquier caso con el actual sistema de subvenciones
ningún ayuntamiento sabe si al año siguiente va a poder seguir prestando el
servicio y de ser así qué financiación va a tener, ya que está sometido a las coyunturas
políticas o económicas tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas, con lo que es evidente que hay que desecharlo ante la imposibilidad de
previsión y planificación, que supone una actuación contraria a cualquier
política de eficacia tanto en la gestión administrativa como en materia
económica y presupuestaria.
Es evidente, pues, que no se puede hacer una reforma de la administración
local con un mínimo de garantías si antes o simultáneamente no se elabora una
ley de financiación local en la que se regulen todos estos aspectos y en la que
deberían estar también esos costes estándar de servicios a que se refiere la
actual propuesta de reforma, y aquí cobrarían un papel muy importante los
ámbitos territoriales a los que me referí anteriormente, pues esos costes
estándar no pueden ser generales para toda España, ni siquiera por comunidades
o provincias pues habrán de tener en cuenta si estamos ante ayuntamientos de
valle o de montaña, agrupados o diseminados, grandes o pequeños, etc., etc. Y
sólo a través de esos ámbitos homogéneos se pueden obtener costes estándar
igualmente homogéneos.
Además, de instaurarse esos ámbitos territoriales que propongo estaríamos
dando un paso de gigante de cara a la inevitable fusión de ayuntamientos, pero
de una forma no traumática, tal y como llevo defendiendo durante mucho tiempo y
reivindico aquí también, pues en la práctica se comprobarían sus ventajas antes
de producirse y el resultado final caería por su propio peso, porque no nos
engañemos, la gente lo que quiere es que se le presten los servicios que
necesita y le importa poco quién se los preste, y no creo que vayan a tolerar
el recorte de servicios y el alejamiento de los centros de decisiones que
supone esta reforma sólo por el prurito de seguir manteniendo el número de
consistorios que tenemos.
3. EL
NUEVO PAPEL DE LAS DIPUTACIONES
El
anteproyecto de racionalización y sostenibilidad de la administración local
otorga un papel determinante a favor de las diputaciones provinciales que
podría suponer el traspaso de competencias a las mismas de hasta las del 95 %
de los ayuntamientos (los de menos de 20.000 habitantes) por cuestiones
estrictamente económicas, con un plus de exigencia por encima de lo establecido
en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y por lo tanto superior al resto de las
administraciones públicas, cuando no es a la local a la que más deba exigírsele.
Las
diputaciones, convenientemente redefinidas, son un organismo que puede resultar
tremendamente útil para la prestación de determinados servicios que podrían
considerarse de carácter provincial: recogida de basuras y tratamiento de
residuos, ciclo completo del agua, mantenimiento de la red viaria…, también
pueden desempeñar su función de colaboración con los ayuntamientos en cuanto al
mantenimiento, por ejemplo, de oficinas técnicas, de supervisión de proyectos,
de relaciones con Europa, centrales de compras y suministros, etc. Pero son
absolutamente inoperantes en la prestación de servicios estrictamente
municipales por propia definición, porque en estos hace falta estar pegado al
terreno para conocer las necesidades y arbitrar soluciones, y lo mismo pasaría
con las comunidades autónomas.
Por
otra parte hay que tener en cuenta que las diputaciones son unos organismos con
una representación de segundo grado o indirecta, pues sus miembros no son
elegidos por la población sino que lo son por concejales electos y de entre
ellos. De ésta manera, al no estar sometidos al imperio de las urnas no tienen
que rendirle cuentas a nadie de forma que lo pueden hacer bien, mal o regular
que los ciudadanos no pueden ni censurarlos ni premiarlos a través del voto, lo
cual parece que chirría un poco en un estado democrático. Pero lo más grave es
que, de llevarse a cabo la propuesta del Gobierno, habrá ayuntamientos en los que
los electores no tendrán elementos de juicio a la hora de elegir entre unos u
otros candidatos a alcalde porque ninguno de ellos habrá tenido prácticamente
nada que ver con lo sucedido en su municipio en los últimos cuatro años, ya que
habrá sido gestionado desde la diputación. Y esto también me parece
distorsionador.
Está
claro que con la actual configuración española, absolutamente fragmentada,
nuestros ayuntamientos no son viables ni pueden prestar a los ciudadanos los
servicios mínimos que estos reclaman y a los que tienen derecho en pleno siglo
XXI, pero lo que no se puede hacer es mantener ese minifundismo y a la vez
vaciarlos de competencias a favor de un organismo no sujeto a la aprobación o
reprobación popular. Hay otras fórmulas como pueden ser la de colaboración
intermunicipal, la de agrupación o la que yo propongo porque considero que es
la más justa e, incluso, democrática que es la de fusión de ayuntamientos. En
cualquier caso de lo que se trata es de decidir si la toma de decisiones debe
estar en el mismo ámbito geográfico en el que se van a aplicar, y por lo tanto
cerca de los ciudadanos y de la realidad de las necesidades a cubrir, seña de
identidad de la administración local, o puede irse hasta los despachos de una diputación
provincial.
4. COMPARATIVA
CON EUROPA
Lo que voy a intentar hacer es una foto fija de la
administración local con que cuentan nuestros socios europeos para comprobar
qué han hecho ellos y qué nos falta por hacer a nosotros.
Para empezar la gran mayoría de países de Europa acometieron
las fusiones de ayuntamientos en la segunda mitad del siglo XX, reduciendo sus
entes locales en un 75 %, así:
· Alemania hizo una profunda reforma de su mapa local entre 1960 y
1978, en la entonces República Federal, pasando de 24.371 municipios (de los que 10.760 tenían menos de 500
habitantes) a 8.514, con una
población media de entre 5.000 y 6.000 habitantes.
·
Dinamarca durante la década de los 70 redujo a una quinta parte el
número de sus municipios, pasando de 1.387
a 285, ninguno con menos
de 1.000 habitantes. Y hace 5 años los redujo aún más, y por lo tanto con mayor
población cada uno, pasando a los 98 actuales.
· Grecia pasó en 1998 de 5.343 a 1.033 y
después, en 2010, en aplicación del Plan Calícrates, eliminó todos los de menos de 10.000 habitantes, reduciéndolos a 355.
·
Italia fusionó las localidades con menos de
1.000 habitantes de manera que casi 2.000 ayuntamientos (y hasta
36 provincias) “desaparecieron”.
· Portugal acometió una drástica reducción ya en 1836, pasando de sus
más de 800 municipios a tan sólo 308,
de los que sólo unos 40 tienen menos de 5.000 habitantes.
· Suecia inició su proceso de reforma del mundo local, constituido por
2.281 entidades, en 1952, continuando después en el decenio 1962–1973 para
terminar en las actuales 286.
· Otros casos similares se produjeron en Bélgica, que
siguiendo un procedimiento de fusiones obligatorias pasó de 2.269 a 586 municipios; Holanda,
que pasó de 1.014 a 647; Islandia, de 7.200 a 76; o Letonia,
de 500 a 118.
·
Incluso el Reino Unido, mediante complejas reformas
realizadas durante el bienio 1974–1975, pasó de 1.549 a poco más de 500 entidades
locales.
Sin embargo no todos los países europeos realizaron una
política activa de fusiones de ayuntamientos. Así como ejemplo de reforma
fracasada está el caso de Francia, que cuenta con más de 36.000
municipios y que intentó su reducción en 1971, pero sin mucho éxito,
consecuencia del carácter voluntario de la Ley, tal y como defienden en España
el Gobierno, las Comunidades Autónomas, la FEMP, etc., en contra de lo que hizo
el resto de Europa. No obstante se ha reabierto el debate en el país vecino por
las crecientes críticas a este sistema municipal tan fragmentado, proponiendo
abrir el camino hacia las fusiones.
Por nuestra parte, en España
podemos referenciar el origen del municipalismo actual en la Constitución de
Cádiz de 1812, que configuró un régimen uniforme y general para todo el
territorio nacional similar al francés aunque menos radical, ya que el artículo
310 estableció que “se pondrá
Ayuntamiento en los pueblos que no lo tengan, y en que convenga le haya, no
pudiendo dejar de haberlo en los que por sí o con su comarca lleguen a mil almas”. De ahí
nacieron las dos fórmulas existentes hoy en día: la que liga el ayuntamiento
con la existencia de un núcleo de población, siendo la más extendida, y la que
lo hace con un territorio, incluyendo bajo su jurisdicción a todos los núcleos
que estén dentro del mismo, siendo sus máximos exponentes Galicia y Asturias y
que, en estos momentos, debería ser el modelo a seguir, pues es una fórmula
perfectamente exportable que daría los resultados que necesita el futuro de
nuestro municipalismo.
No se sabe a ciencia cierta cuántos ayuntamientos surgieron
de la Constitución de 1812, no realizándose el primer censo oficial que toma al
municipio como unidad de información hasta 1842, indicando la existencia
entonces de 11.271. Sin embargo 3 años después, como consecuencia de la
aplicación de Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos, de 8 de
enero de 1845, ya se extinguieron 1.916 municipios. Y en el siglo XX, por la
aplicación de la Ley sobre Modificación Parcial del Régimen Local, de 23 de
julio de 1966, se extinguieron otros 1.247. En consecuencia, el número de
municipios se redujo en España desde mediados del siglo XIX hasta mediados del
XX en casi un 30 %, por lo que está claro que las fusiones no son ajenas a
nuestra historia.
Y mientras nuestros socios europeos acometían su
reestructuración del sistema local fusionando gran parte de sus municipios, en
España, durante el proceso constituyente, nadie se acordó de los ayuntamientos
al regular la nueva organización territorial del Estado. Y esto ha venido
sucediendo hasta nuestros días, pues ni siquiera contamos aún con una auténtica
legislación sobre financiación local, no se están teniendo en cuenta en los
planes de liquidez, concebidos únicamente para las comunidades autónomas, y las
propuestas de modificación pasan por mantener su estructura decimonónica.
Y es que los números españoles son impresionantes:
· España cuenta con 8.117 ayuntamientos además de 3.720 entidades locales menores. Es decir, tenemos más
entidades locales que en Alemania, Dinamarca, Grecia, Portugal, Suecia, Bélgica, Holanda, Islandia y Letonia, todos juntos, a pesar de contar
con un tercio de la población de todos estos países. Además sólo 390 de nuestros ayuntamientos
(menos del 5 %) cuentan con más de 20.000 habitantes mientras que 4.874, lo que
supone nada menos que el 60 %, tienen menos de 1.000.
Está claro que si vivimos dentro de una comunidad, como la
europea, a la que le estamos pidiendo unidad en otras cuestiones, como fiscal,
financiera, etc., no podemos seguir, junto con Francia, con un sistema tan
fragmentado de nuestros entes locales, imposible de homologar al resto de los
países de nuestro entorno, con el agravante de que incluso Francia está
trabajando para ir hacia la fusión de sus ayuntamientos, con lo que no nos van
a admitir ser los únicos que acabemos quedando en esta situación. Por lo tanto
sería razonable que fuésemos nosotros mismos quienes acometamos de una vez por
todas esta reforma pendiente. Y debemos hacerla desde el convencimiento, es
decir, no tanto por miedo a una imposición desde fuera sino por propia justicia
social. No hay argumentos sólidos que puedan defender la bonanza de la
existencia de nada menos que 3.787 ayuntamientos (casi el 47 % del total) que
no llegan a 500 habitantes, y de estos 1.040 ni siquiera alcanzan los 100, pues
son unas organizaciones a las que les es absolutamente imposible prestar los
servicios que merecen sus vecinos y que con la insistencia del mantenimiento de
esta situación les están discriminando de facto con respecto a los de
poblaciones más grandes sólo por razón de residencia, y desde luego la solución
no es la contenida en el anteproyecto de ley de racionalización y
sostenibilidad de la administración local.
5. EL
SUELDO DE NUESTROS MUNÍCIPES EN LA REFORMA
La reforma establece que el sueldo de los
miembros de las corporaciones locales se fijará anualmente en los Presupuestos
Generales del Estado según la población del municipio y limitado al de
Secretario de Estado, dejando claro que de los 68.285 concejales en España,
sólo 12.188 (18 %) tendrán derecho a esa dedicación, pero se omiten dos datos:
1º: Cuántos concejales cobran actualmente y el importe de sus
retribuciones.
2º: Cuál es el importe máximo que supondrá esta reforma.
Y a pesar de ello cuantifican el ahorro por este concepto, llegando al
resultado de una resta sin conocer ni el minuendo ni el sustraendo.
Al contrario de lo anunciado esta medida no va a suponer un ahorro. Aunque sean llamativos los datos de las grandes corporaciones sin embargo estos no son significativos, así, por encima de 500.000 habitantes sólo hay 6 ayuntamientos y entre todos serán 55 concejales los que no cobren, mientras que:
- Entre 1.000 y 2.000
habitantes hay 931 ayuntamientos, la inmensa mayoría de cuyos alcaldes no
cobran nada y ahora podrían tener una retribución de 20.000 euros.
- Entre 2.000 y 3.000
habitantes hay 530, de los cuales la mayoría tampoco cobra o lo hace 1 sólo y,
generalmente, en cantidades pequeñas, muchas veces con dedicaciones parciales,
y ahora podrá haber 2 por un importe de hasta 30.000 euros cada uno.
- Entre 3.000 y 5.000 hay
490 ayuntamientos en los que también suele haber sólo el sueldo del alcalde,
mientras que con la reforma podrán ser 3 miembros, también a 30.000 euros.
- Entre 5.000 y 8.000 hay
416 ayuntamientos en los que no suele haber más de 2 dedicaciones, y en la
mayoría esa segunda suele ser parcial, y ahora podrán ser 3 y con un importe
para cada uno de ellos de 40.000 euros.
Y así podríamos llegar escala por escala hasta esos grandes ayuntamientos y el resultado final sería que el gasto en retribuciones de cargos electos se puede multiplicar con esta reforma, cuando lo razonable hubiera sido establecer un límite además de respetar la facultad de autoorganización de cada ayuntamiento. ¿Por qué en un municipio de 3.000 habitantes, por ejemplo, se pueden pagar dos sueldos de 30.000 euros cada uno en lugar de uno sólo de 40.000, o de uno de 35.000 y otro de 20.000, o de uno de 20.000 y dos de 15.000, etc., etc.?.
Pero hay más: según el texto los miembros
de la corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por
la concurrencia a los órganos colegiados en la cuantía señalada por el pleno,
sin más limitación. Es decir, el pleno puede acordar las cantidades que quiera
por asistir a comisiones informativas, juntas de gobierno y el propio pleno,
con lo que quienes se queden sin poder cobrar van a tener otra vía, con un
trato fiscal mucho más ventajoso, para no ver reducidos sus emolumentos. Y
además sigue sin recogerse lo establecido reiteradamente por la jurisprudencia
del Tribunal Supremo que permite, aunque vía indemnización, la percepción de
cantidades por la asistencia a órganos unipersonales y no sólo colegiados, con
lo que debería haberse reflejado esto en la redacción propuesta. Por ello, insisto,
considero que lo que realmente supondría un ahorro en los gastos corporativos
sería el establecimiento de una cantidad límite total para el pago de todos los
miembros electos, dejando a esa facultad de autoorganización de la corporación,
que forma parte del principio de autonomía local, la distribución efectiva de
las cantidades a percibir por cada uno así como el establecimiento de cuántos
cargos tendrán dedicación exclusiva y cuántos no.
Por último quisiera hacer notar otra cuestión importante: para la prestación de los servicios mínimos y obligatorios por los ayuntamientos se establecerán unos costes estándar que no podrán superarse bajo fórmulas de estabilidad presupuestaria y eficiencia financiera, pero sin embargo las retribuciones de los miembros de la corporación no están sujetas a ninguna de estas medidas sino que se les aplica solamente unas escalas por habitantes. Y será difícil explicarle a los vecinos de un municipio de 5.000 ó 6.000 habitantes que hasta ahora tenían al alcalde con dedicación exclusiva y a un teniente de alcalde con dedicación parcial que a partir de esta reforma tendrán a 3 miembros de la corporación con sueldos en torno a los 40.000 euros cada uno, más un asesor, a la vez que sus servicios son absorbidos por la diputación al no poder sostenerlos según esos criterios económicos.
6. LA
REGULACIÓN DE LOS ASESORES EN LA REFORMA
6.1. La
profesionalización de la Administración: Este es uno de los grandes retos que tenemos
delante. Y no se me malinterprete, no quiero decir que ahora no exista sino que
hay un concepto general de poca profesionalización e independencia, muchas
veces justificado por el sistema que se está utilizando desde hace ya muchos
años y por parte de todos los partidos políticos para la cobertura de puestos
de trabajo públicos. Para ello creo absolutamente imprescindible volver a la
función pública, es decir, a la cobertura de plazas con los procedimientos de
selección previstos para el ingreso en la misma, con lo que volveríamos a darle
al personal de la administración el carácter que nunca debió cuestionarse y que
supone la razón de ser del funcionariado. Porque ¿para llevar adelante un
programa de gobierno es realmente necesaria la contratación de personal de
confianza, o es que, a sensu contrario,
el funcionario genera desconfianza en el político?, y si es así habrá que
preguntarse por qué. ¿No es cierto que las contrataciones que se hacen de ese
tipo de personal no tienen en cuenta, fundamentalmente, la capacitación de las
personas, sino más bien la relación personal con quien les nombra?, cuando
dentro de cualquier administración pública existen profesionales
suficientemente capacitados para llevar a cabo cualquier propuesta que se les
encomiende y desde la más absoluta confianza, que da, precisamente, el carácter
de independencia que les otorga el status
de funcionario.
Cuando
el Ayuntamiento de Londres acuerda la prestación de algún servicio o la
realización de alguna inversión, una vez adoptada la resolución todo queda en
manos de los técnicos hasta el final, sin más intervenciones políticas hasta el
corte de la cinta inaugural, mientras que en España la intervención política es
constante y continua durante todo el proceso, y donde no llega directamente lo
hace a través de asesores y personal de confianza. Y después nos extrañamos de
que en Inglaterra un político dimita por falsear una infracción de tráfico.
El
primer paso de esta profesionalización de la administración pasa por terminar
con el actual sistema de contrataciones temporales que, en la práctica, acaban
siendo indefinidas y con el denominador común de no haber pasado por un proceso
selectivo acreditativo del mérito y capacidad, y por lo tanto con un alto grado
de dependencia con quien les ha nombrado o ha facilitado ese nombramiento.
Mientras que si nos ciñéramos al status
de funcionario de todo el personal permanente de la administración
garantizaríamos la profesionalidad del mismo y su puesta a disposición del
órgano político, de forma que, constatada la legalidad y posibilidad de
realización de las actuaciones, programas, inversiones, etc. pretendidas por
quien ostenta la representación popular, puedan llevarse a cabo con total
independencia.
Esto
tiene efectos evidentes, como la recuperación del reconocimiento del trabajo
del funcionario desde la perspectiva de su profesionalidad e independencia así
como el ahorro de fondos públicos por la redimensión del número de trabajadores
a las necesidades reales de la administración de que se trate, optimizando esos
recursos públicos cada vez más escasos.
6.2. Los asesores en la reforma: El Gobierno asegura que con
el anteproyecto de ley de racionalización y sostenibilidad de la
administración local se reduce el número del personal eventual, referido con esta denominación
a los asesores, cuando en realidad desconoce cuántos hay actualmente y cuánto
cobran, como le pasa con los sueldos de los miembros de las corporaciones,
aunque al contrario que con estos al menos aquí establece una prohibición de
incremento de los mismos con respecto a los que haya antes de la entrada en
vigor de la ley.
En este tema, el anteproyecto cae en el
mismo error que en la regulación de las retribuciones de los miembros de la
corporación como es limitar el personal eventual por puestos de trabajo en
lugar de por una cantidad máxima a destinar a estas contrataciones. Pensemos en
cualquier ayuntamiento con una población superior a 5.000 habitantes que tenga,
por ejemplo, un festival de teatro de diez días de duración en verano para el
cual cuenta con un asesor teatral por el tiempo necesario para su organización
y ahora, con esta reforma, tendría que tenerlo durante todo el año o, de
tenerlo sólo durante el tiempo que lo necesite, ya no podría contar con ningún
otro durante el resto del año, con lo cual previsiblemente recurrirá al
nombramiento de un asesor permanente y a la contratación laboral temporal del
director teatral, aumentando con ello el gasto público efectivo en ese
ayuntamiento. Por ello la solución, al igual que las retribuciones de los
munícipes, sería el establecimiento de una cantidad límite y dejar nuevamente a
la facultad de organización municipal la decisión de su distribución entre el
personal eventual que necesite y durante el período de tiempo que lo precise,
tanto sea continuado, eventual, esporádico o extraordinario. Además, esa
limitación económica debería incluir cualquier asesoría externa, a la que no se
refiere el texto del anteproyecto.
También se echa en falta la regulación de
las funciones que pueden ser ejercidas por estos asesores para, por un lado,
evitar encubrir a este personal bajo otra modalidad de contratos laborales,
como sucedería en el ejemplo anterior con el director del festival de teatro
que debería ser considerado como asesor, ya que seguramente no sería nombrado
tras un proceso de selección con otros candidatos sino que se tendrían en
cuenta otro tipo de circunstancias, incluidas las de afinidad con quien lo
nombra, y sin embargo es muy posible que acabara contratado laboralmente por
servicio determinado para poder contar con un asesor durante todo el año, y por
otro lado para que no puedan realizar funciones reservadas, por supuesto, a
funcionarios, pero también al personal laboral de la plantilla municipal, según
conste en el catálogo y relación de puestos de trabajo, como sí está sucediendo
en la actualidad.
Igualmente, debería limitarse la
contratación de este tipo de personal cuando la prestación de los servicios
municipales sea asumida por la diputación, al amparo de lo dispuesto en esta
reforma por cuestiones económicas, ya que en este supuesto, y según lo previsto
en diversos artículos del texto de la misma, podría darse el caso de no poder
prestar ningún otro servicio durante el tiempo que dure ese tutelaje
provincial, que no será inferior a 5 años, con lo que sería de difícil
justificación la existencia de estos asesores. Así pensemos, por ejemplo, en un
ayuntamiento de cerca de 20.000 habitantes, que podría tener a 7 de sus
miembros con una dedicación exclusiva de 45.000 euros cada uno, más la cuota
empresarial a la Seguridad Social, y además contar con 2 asesores, lo que
supondría más de medio millón de euros al año, a los que habría que sumar las
asignaciones e indemnizaciones por asistencias a órganos de gobierno municipal
del resto de los concejales que no tengan dedicación exclusiva, sin contar con
los funcionarios y técnicos municipales perfectamente capacitados y
cualificados, y todo ello para no poder prestar ningún servicio. Parece que no
sería la mejor situación para empezar a recuperar la confianza de la ciudadanía
en los políticos, perdida según las últimas encuestas oficiales.
Pero,
en definitiva, creo que lo que realmente habría que plantearse es la necesidad
de esa cantidad de asesores (el anteproyecto prevé hasta 6.489 para 1.319
ayuntamientos habilitados para contratarlos) y muchas veces estas contrataciones
realmente sirven para enmascarar otro tipo de favores distintos al
asesoramiento pretendido. Y si lo que necesitan es que esos asesores sean más
de tipo político, como suele ser lo habitual, tienen dos vías:
a)
Incluir
a esas personas en las listas electorales correspondientes, y por lo tanto
desempeñar un cargo político a todos los efectos, retribuidos por ello, con lo
que se ahorrarían los sueldos como asesores.
b)
Que
sean los partidos los que se hagan cargo de estos gastos, pues los ciudadanos pagan
para recibir servicios y equipamientos y los gastos propios de quienes han
elegido para llevarlos a cabo mediante el gobierno o la oposición, pero no para
satisfacer gastos ajenos más propios de las formaciones políticas que del
erario de una administración pública.
7. PROPUESTA DE ABRIR AL DIÁLOGO LA REFORMA DE LA
ADMINISTRACIÓN LOCAL
No
quiero terminar este trabajo sin hacer una propuesta final de apertura al
diálogo de la reforma de la administración local:
Nuestros
políticos son reticentes a acometer fusiones de forma obligatoria ante un
supuesto desgaste electoral, que sinceramente, si las cosas se hacen
razonablemente bien, creo que no sería tanto como sospechan, incluso todo lo
contrario. Pero siendo consciente de que esta es una fórmula entre varias a
considerar, es por lo que le propongo al Gobierno que abra el diálogo y la
discusión a todos los implicados en esta reforma, incluyendo tanto políticos
como técnicos, estudiosos, profesionales, etc. y no ceñirla sólo a los dos
grandes partidos y a la FEMP, de forma que se defina, con el mayor grado de consenso posible, el
nuevo diseño de nuestra administración local de entre dos posibles: reformar,
con la amplitud que se considere, el actual modelo o redefinirlo para, según mi
criterio, homologarlo con el de nuestros socios a la vez que lo adaptamos para
que responda ante los nuevos retos que se van a plantear de cara ya al presente
siglo XXI.
Alejandro de Diego Gómez.
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